Reforma Judicial o del Sistema de Justicia?

Saúl Torres Millán /    2024-07-20
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Ahora que se ha puesto de moda el tema de la reforma judicial, resulta adecuado realizar algunas reflexiones en torno al tema.
Hasta donde se conoce, la citada reforma lo es únicamente para el  poder judicial federal, es decir, jueces, magistrados y ministros que integran precisamente dicho poder, representado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se arguyen razones de corrupción en su mayor parte, por algunos impartidores de justicia, con razón o sin ella.
Sin embargo, para que una persona física llegue ante un juez, en el caso, federal, es importante conocer el camino que tuvo que recorrer para que ello sucediera.
Todo comienza con la noticia criminal que el representante social - Ministerio Publico-, conoce a través de una denuncia, acusación o querella, respecto a la posible comisión de un hecho delictivo;   aquí se inicia el camino o viacrucis de una persona que, sin prejuzgar culpabilidad o inocencia, se encuentra ante dicho representante de la ley.
Técnicamente se da inicio a la integración de la carpeta de investigación –averiguación previa en otros tiempos- se generan una serie de acciones legales y administrativas de investigación, para la debida comprobación del delito.
Encontrando elementos suficientes que hagan suponer fundadamente la comisión de un hecho delictivo,  consigna la referida carpeta de investigación ante la autoridad judicial- juez de control –quien en uso de sus atribuciones, califica la legalidad de  lo dicho por el agente del ministerio público y dicta, en su caso, el auto de vinculación a proceso o  bien alguna de las medidas que contiene la legislación penal vigente.
Si el caso lo amerita, llega ante el tribunal de enjuiciamiento para efecto de que se dicte la sentencia condenatoria respectiva, seguida por el cumplimiento de la misma en el centro penitenciario que sea designado por la autoridad judicial
Como puede verse, es todo un camino que se sigue no exento de errores humanos, a veces no, sino decisiones deliberadas con conocimiento de causa.
Si la integración de la carpeta e investigación contiene errores u omisiones que favorezcan al presunto culpable, a fin de cuentas son seres humanos quienes procuran y administran la justicia, en este supuesto, el juez no cuenta con elementos para dictar alguna resolución que prive de  la libertad a una persona, entonces ¿ de quién fue el error u omisión?
Sin dejar de reconocer que también se actúa por consigna, lo cual me consta, tanto en la procuración como en la  impartición de justicia.
Como corolario de lo anterior viene el tema de la ejecución de la sentencia impuesta, ¿en dónde? Lo adivinaron!!!, en algún centro penitenciario federal o estatal, y aquí se complican las cosas.
Es claro que a cualquier centro penitenciario llega en calidad de interno, quien haya sido enviado por un juez, a virtud de una resolución judicial. Por lo pronto en calidad  de procesado a raíz de la medida cautelar de prisión preventiva, que es otro tema controvertido y con muchas  aristas.
Es decir, sin adoptar postura a favor o en contra, el análisis que debe hacerse sobre este tema debe ser imparcial, objetivo e informado.
El sistema de justicia se integra por los subsistemas de procuración (fiscalía general de la república y fiscalías estatales), administración (jueces, magistrados y ministros) y ejecución (sistema penitenciario federal y  sistemas estatales.
Por tanto, la tan llevada y traída reforma judicial, debe ampliare a los otros subsistemas para llevar a cabo una reforma al sistema de justicia, que englobe los elementos mencionados, que no están exentos de arbitrariedades.  
Es importante sana y útil, una buena sacudida al árbol de la justicia, para poner orden al desorden, acabar con actos de discrecionalidad y ubicar a quienes ahora tienen el imperio de la ley, a la calidad de servidores públicos al servicio, precisamente, de la sociedad, a favor y no en contra de ella.

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