Diputado René García Rojo busca reducir burocracia en adopciones y patria potestad

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Hermosillo, Sonora; 11 de marzo de 2025.- Durante la sesión ordinaria de este martes, el diputado René García Rojo, del Partido del Trabajo (PT), presentó una modificación al Código de Familia con el objetivo de agilizar los procesos de adopción y la pérdida de la patria potestad, evitando demoras por trámites burocráticos.
El legislador por el doceavo distrito de Hermosillo indicó que esta reforma fortalecerá la supervisión y garantizará que cada niña, niño y adolescente tenga la oportunidad de crecer en un entorno familiar estable, amoroso y protector.
Señaló que el Código de Familia vigente establece un plazo de 30 días para que padres y madres manifiesten su oposición a la pérdida de la patria potestad sobre niñas y niños en instituciones públicas. Sin embargo, comentó que la comparecencia periódica de las y los progenitores puede generar retrasos en los procesos adoptivos.
La propuesta de modificación establece que se perderá la patria potestad cuando, quien la ejerza, deje de convivir injustificadamente con el menor por más de 30 días. Se considerará injustificada cuando la convivencia sea esporádica o tenga como única finalidad evitar la pérdida de la patria potestad, sin representar una relación efectiva, continua y estable con el o la menor.
Además, plantea que la patria potestad se perderá en los siguientes casos: incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días sin causa justificada, abandono de los hijos por más de tres meses sin causa justificada, condena por un delito doloso cometido contra la persona o bienes de los hijos, y por delitos dolosos cuya pena privativa de libertad exceda los cinco años.
También se perderá por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado a quien ejerza la patria potestad; cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente; cuando el que la ejerza sea condenado por sentencia firme por el delito de feminicidio cometido en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la patria potestad; y en casos donde se configure violencia vicaria.
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