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Hermosillo, Sonora, 12 de agosto de 2025.- La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora hace del conocimiento de la opinión pública que, en audiencia celebrada este día, el Juez Oral Penal, pese a los medios de prueba presentados por esta representación social, determinó emitir auto de no vinculación a proceso en contra de los imputados Ángel Aly Adzdu “N”, Francisco Guadalupe “N”, Pánfilo “N”, José Ángel “N”, Luis Mario Espinoza “N” y Manuel Emilio “N”.
Como es del conocimiento público, los señalados fueron imputados por la Fiscalía Anticorrupción por los delitos de privación ilegal de la libertad equiparada, así como abuso de autoridad.
Lo anterior, se remonta al día 21 de mayo de 2025, cuando se realizó un traslado masivo de personas en aparente situación de calle, sin su consentimiento, de la ciudad de Hermosillo a diferentes puntos del Sur del Estado, esto contemporáneo a las Fiestas del Pitic.
En este sentido, se presentaron ante el Juez datos de prueba para acreditar que dicho traslado no se realizó al amparo de ningún programa de carácter social impulsado por el municipio, toda vez que existe informe de autoridad rendido por la Directora General del Sistema DIF del municipio de Hermosillo, quien afirmó que dicha dependencia no fue la encargada de realizar el programa “Camino a casa” los días 21 y 22 de mayo de año 2025; mismo que consiste en trasladar a personas en situación de calle a su ciudad de origen.
Por lo anterior, los imputados y su defensa no demostraron un mandato de autoridad que solicitara su colaboración por alguna dependencia para la realización del mencionado traslado.
De hecho, fueron expuestas ante el Juez las entrevistas rendidas ante el agente del Ministerio Público donde la Titular del DIF Hermosillo amplió su informe de autoridad y, de manera categórica, negó su participación en la realización y ejecución del mencionado programa “Camino a casa” en la fecha de los hechos delictivos.
Asimismo, se expuso la entrevista del Director de Asistencia Social del DIF Municipal quien corroboró lo afirmado por su superior jerárquica, en el sentido que no participaron en la realización y ejecución del traslado de personas.
Por otra parte, la Fiscalía Anticorrupción expuso al Juez los registros de oficios signados por Manuel Emilio “N” en su carácter de Comisario General de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de la ciudad de Hermosillo donde comisionaba elementos en fecha 21 de mayo para la realización del mencionado traslado que tendría salida de la ciudad de Hermosillo hacia el sur del Estado.
De igual manera se expuso ante el Juez señalamientos directos por parte de las víctimas hacia los policías municipales que en contra de su voluntad realizaron su traslado, a los que se suman los correspondientes a los propios subordinados hacia sus superiores jerárquicos, quienes señalaron que éstos le ordenaron la realización del traslado.
De igual manera, se especifica que los señalamientos antes descritos, además de realizarse de forma expresa, fueron practicados mediante la diligencia de reconocimientos de personas por fotografía, lo que no da lugar a ningún tipo de equivocación en su identificación.
Los anteriores datos de prueba antes reseñados fueron desestimados por el Juez Carlos Omar Montoya Cárdenas, quien determinó la no vinculación de los imputados a proceso.
Por lo anterior, la Fiscalía Anticorrupción si bien respeta la resolución del juez, no la comparte y con datos de prueba que no fueron admitidos en audiencia, insistirá en la pretensión punitiva del Estado, para que estos hechos no queden impunes.
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